Art. 1897.- Las obligaciones son divisibles cuando tienen por objeto prestaciones susceptibles de cumplirse parcialmente. Sin indivisibles si las prestaciones no pudiesen ser cumplidas sino por entero.
Artículo 1897
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.