Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1904

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LAS OBLIGACIONES MANCOMUNADAS

Art. 1904.- Pierde la calidad de indivisible la obligación que se resuelve en el pago de daños y perjuicios y, entonces se observarán las reglas siguientes:

I. Si para el que se produzca esa conversión hubo culpa de parte de todos los deudores, todos responderán de los daños y perjuicios proporcionalmente al interés que representen en la obligación;

II. Si sólo algunos fueren culpables, únicamente ellos responderán de los daños y perjuicios.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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