Art. 1908.- En las enajenaciones de cosas ciertas y determinadas, la traslación de la propiedad se verifica entre los contratantes, por mero efecto del contrato, sin dependencia de tradición, ya sea natural, ya sea simbólica; debiendo tenerse en cuenta las disposiciones relativas al Registro Público.
Artículo 1908
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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