Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1912

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR

Art. 1912.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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