Art. 1912.- La pérdida de la cosa en poder del deudor se presume por culpa suya mientras no se pruebe lo contrario.
Artículo 1912
TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO V DE LAS OBLIGACIONES DE DAR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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