Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1924

TÍTULO SEGUNDO MODALIDADES DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DE HACER O DE NO HACER

Art. 1924.- El acreedor puede ceder su derecho a un tercero sin el consentimiento del deudor, a menos que la cesión esté prohibida por la ley, se haya convenido en no hacerla o no la permita la naturaleza del derecho. El deudor no puede alegar contra el tercero que el derecho no podía cederse porque así se había convenido, cuando ese convenio no conste en el título constitutivo del derecho.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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