Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1939

TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA CESIÓN DE DERECHOS

Art. 1939.- Si el crédito cedido consiste en una renta y no se ha fijado plazo para que la obligación se extinga, la responsabilidad por la solvencia del deudor cesa a los cinco 232 años, contados desde la fecha de la cesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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