Art. 1950.- Cuando se declara nula la sustitución de deudor, la antigua deuda renace con 233 todos sus accesorios, pero con la reserva de derechos que pertenecen a tercero de buena fe.
Artículo 1950
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CESIÓN DE DEUDAS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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