Art. 1953.- No habrá subrogación parcial en deudas de solución indivisible.
Artículo 1953
TÍTULO TERCERO DE LA TRANSMISIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA SUBROGACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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