Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1959

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Art. 1959.- Puede también hacerse por un tercero no interesado en el cumplimiento de la obligación, que obre con consentimiento expreso o presunto del deudor.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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