Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1987

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DEL PAGO

Art. 1987.- La obligación queda extinguida cuando el acreedor recibe en pago una cosa distinta en lugar de la debida.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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