Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1994

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DEL OFRECIMIENTO DEL PAGO Y DE LA CONSIGNACIÓN

Art. 1994.- Aprobada la consignación por el juez, la obligación queda extinguida en todos sus efectos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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