Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 1997

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I CONSECUENCIAS DEL INCUMPLIMIENTO DE LAS OBLIGACIONES

Art. 1997.- La responsabilidad procedente de dolo es exigible en todas las obligaciones. La renuncia de hacerla efectiva es nula.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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