Art. 2015.- El adquirente, luego que sea emplazado, debe denunciar el pleito de evicción al que lo enajenó.
Artículo 2015
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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