Art. 2021.- Si el adquirente fuere condenado a restituir los frutos de la cosa, podrá exigir del que enajenó, la indemnización de ellos o el interés legal del precio que haya dado. 240
Artículo 2021
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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