Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 203

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL

Art. 203.- Es nula la capitulación en cuya virtud uno de los consortes haya de percibir todas las utilidades; así como la que establezca que alguno de ellos sea responsable por las pérdidas y deudas comunes en una parte que exceda a la que proporcionalmente 33 corresponda a su capital o utilidades.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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