Art. 2047.- La calificación de los vicios de la cosa enajenada se hará por peritos nombrados por la parte, y por un tercero que elegirá el juez en caso de discordia.
Artículo 2047
TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA EVICCIÓN Y SANEAMIENTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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