Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2060

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LOS ACTOS CELEBRADOS EN FRAUDE DE LOS ACREEDORES

Art. 2060.- El que hubiere adquirido de mala fe las cosas enajenadas en fraude de los acreedores, deberá indemnizar a éstos de los daños y perjuicios, cuando la cosa hubiere pasado a un adquirente de buena fe, o cuando se hubiere perdido.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.