Art. 207.- El dominio de los bienes comunes reside en ambos cónyuges mientras subsista la sociedad.
Artículo 207
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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