Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2074

TÍTULO CUARTO EFECTOS DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA SIMULACIÓN DE LOS ACTOS JURÍDICOS

Art. 2074.- Pueden pedir la nulidad de los actos simulados, los terceros perjudicados con la simulación, o el Ministerio Público, cuando ésta se cometió en transgresión de la ley o en perjuicio de la Hacienda Pública.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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