Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2092

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN

Art. 2092.- Si el acreedor dio conocimiento de la cesión al deudor y éste la objetó, podrá oponer al cesionario la compensación de los créditos que tuviere contra el cedente, y que fueren anteriores a la cesión.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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