Art. 2095.- La compensación no puede tener lugar en perjuicio de los derechos de tercero, legítimamente adquiridos.
Artículo 2095
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO I DE LA COMPENSACIÓN
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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