Art. 2101.- La condonación de la deuda principal extinguirá las obligaciones accesorias, pero las de estas deja subsistente la primera.
Artículo 2101
TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO II DE LA CONFUSIÓN DE DERECHOS
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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