Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2106

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO III DE LA REMISIÓN DE LA DEUDA

Art. 2106.- La novación nunca se presume, debe constar claramente la intención de extinguir la obligación anterior.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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