Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2113

TÍTULO QUINTO EXTINCIÓN DE LAS OBLIGACIONES · CAPÍTULO IV DE LA NOVACIÓN

Art. 2113.- Cuando la novación se efectúe entre el acreedor y algún deudor solidario, los privilegios e hipotecas del antiguo crédito sólo pueden quedar reservados con relación a los bienes del deudor que contrae la nueva obligación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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