Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2119

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2119.- La falta de reforma (sic) establecida por la ley, si no se trata de actos solemnes, así como el error, el dolo, la violencia, la explotación de la necesidad, y la incapacidad de cualquiera de los autores del acto, produce la nulidad relativa del mismo.

Nota :Reformado por Decreto No. 129 de fecha 06/XI/1943. (P.O. Año LXI, No. 8146 de 11/XI/1943)

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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