Art. 2124.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.
Artículo 2124
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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