Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2124

TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD

Art. 2124.- Cuando el contrato es nulo por incapacidad violencia o error, puede ser confirmado cuando cese el vicio o motivo de la nulidad, siempre que no concurra otra causa que invalide la confirmación.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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