Art. 2129.- La acción de nulidad fundada en la explotación de la necesidad, prescribe al 250 año, contados desde la fecha del contrato.
Artículo 2129
TÍTULO SEXTO DE LA INEXISTENCIA, DE LA NULIDAD Y DE LA RESCISIÓN · CAPÍTULO I DE LA INEXISTENCIA Y DE LA NULIDAD
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.