Art. 2161.- Las acciones que nacen de los artículos 2158 a 2160 prescriben en un año, contado desde el día de la entrega.
Artículo 2161
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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