Art. 2184.- Los gastos de la entrega de la cosa vendida son de cuenta del vendedor, y los de su transporte o traslación después de la entrega, a cargo del comprador, salvo convenio en contrario.
Artículo 2184
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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