Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2193

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO V DE LA ENTREGA DE LA COSA VENDIDA

Art. 2193.- Si no se han fijado tiempo y lugar, el pago se hará en el tiempo y lugar en que entregue la cosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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