Art. 2196.- En las ventas a plazo sin estipular intereses, no los debe el comprador por razón de aquél, aunque entre tanto perciba los frutos de la cosa, pues el plazo hizo parte del mismo contrato y debe presumirse que en esta consideración se aumento el precio de venta.
Artículo 2196
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VI DE LAS OBLIGACIONES DEL COMPRADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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