Art. 220.- Los bienes no comprendidos en la sociedad conyugal están sujetos a las disposiciones del Capítulo VI de este Título, a falta de convenio que determine el régimen a que deban quedar sometidos.
Artículo 220
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO V DE LA SOCIEDAD CONYUGAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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