Art. 2214.- En la venta de que habla el artículo 2211, mientras que no pasa la propiedad de la cosa vendida al comprador si éste recibe la cosa será considerado como arrendatario de la misma.
Artículo 2214
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO VII DE ALGUNAS MODALIDADES DEL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.