Art. 2220.- Las ventas judiciales en almoneda, subasta o remate públicos, se regirán por 260 las disposiciones de este título en cuanto a la substancia del contrato y a las obligaciones y derechos del comprador y del vendedor, con las modificaciones que se expresan en este capítulo. En cuanto a los términos y condiciones en que hayan de verificarse, se regirán por lo que disponga el Código de Procedimientos Civiles.
Artículo 2220
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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