Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2223

TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES

Art. 2223.- En las enajenaciones que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.