Art. 2223.- En las enajenaciones que hayan de verificarse para dividir una cosa común, se observará lo dispuesto para la participación entre herederos.
Artículo 2223
TÍTULO SEGUNDO DE LA COMPRAVENTA · CAPÍTULO IX DE LAS VENTAS JUDICIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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