Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2237

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2237.- La donación es perfecta desde que el donatario la acepta y hace saber la aceptación al donador.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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