Art. 2250.- No obstante lo dispuesto en el artículo que procede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.
Artículo 2250
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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