Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2250

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2250.- No obstante lo dispuesto en el artículo que procede, el donatario queda subrogado en todos los derechos del donante si se verifica la evicción.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.