Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2254

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO I DE LAS DONACIONES EN GENERAL

Art. 2254.- Salvo que el donador dispusiera otra cosa, las donaciones que consistan en prestaciones periódicas se extinguen con la muerte del donante. 263

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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