Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2258

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Art. 2258.- Si en el primer caso del artículo el padre no hubiere revocado la donación, ésta deberá reducirse cuando se encuentre comprendida en la disposición del artículo 2246, a no ser que el donatario tome sobre sí la obligación de ministrar alimentos y la garantice debidamente.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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