Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2261

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Art. 2261.- Si el donatario hubiere hipotecado los bienes donados, subsistirá la hipoteca, 264 pero tendrá derecho el donante a exigir que aquél la redima. Esto mismo tendrá lugar tratándose de usufructo o servidumbre impuestos por el donatario.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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