Art. 2268.- Es aplicable a la revocación de las donaciones hechas por ingratitud lo dispuesto en los artículos del 2259 al 2262.
Artículo 2268
TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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