Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 227

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES

Art. 227.- Serán también propios de cada uno de los consortes, los bienes que adquiera por don de la fortuna y los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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