Art. 227.- Serán también propios de cada uno de los consortes, los bienes que adquiera por don de la fortuna y los salarios, sueldos, emolumentos y ganancias que obtuviere por servicios personales, por el desempeño de un empleo o el ejercicio de una profesión, comercio o industria.
Artículo 227
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VI DE LA SEPARACIÓN DE LOS BIENES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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