Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2274

TÍTULO CUARTO DE LAS DONACIONES · CAPÍTULO III DE LA REVOCACIÓN Y REDUCCIÓN DE LAS DONACIONES

Art. 2274.- La reducción de las donaciones comenzará por la última en fecha, que será totalmente suprimida si la reducción no bastare a completar los alimentos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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