Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2300

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2300.- El que no fuere dueño de la cosa podrá arrendarla si tiene facultad para celebrar ese contrato, ya en virtud de autorización del dueño, ya por disposición de la ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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