Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 2303

TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES

Art. 2303.- Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados 268 públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, lo bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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