Art. 2303.- Se prohíbe a los magistrados, a los jueces y a cualesquiera otros empleados 268 públicos, tomar en arrendamiento por sí o por interpósita persona, lo bienes que deban arrendarse en los negocios en que intervengan.
Artículo 2303
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.