Art. 2319.- El arrendatario está obligado a poner en conocimiento del arrendador, a la brevedad posible, la necesidad de las reparaciones, bajo pena de pagar los daños y perjuicios que su omisión cause.
Artículo 2319
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO II DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES DEL ARRENDADOR
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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