Código Civil del Estado de Campeche · Campeche

Artículo 235

TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES

Art. 235.- Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso de donación será inoficiosa.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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