Art. 235.- Las donaciones antenupciales entre prometidos, aunque fueren varias, no podrán exceder reunidas de la sexta parte de los bienes del donante. En el exceso de donación será inoficiosa.
Artículo 235
TÍTULO QUINTO DEL MATRIMONIO · CAPÍTULO VII DE LAS DONACIONES ANTENUPCIALES
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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