Art. 2387.- El arrendatario, en los casos de subarriendo, tendrá los mismos derechos y obligaciones que el arrendador.
Artículo 2387
TÍTULO SEXTO DEL ARRENDAMIENTO · CAPÍTULO VII DEL SUBARRIENDO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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