Art. 2411.- Si no se ha determinado el uso o el plazo del préstamo, el comodante podrá exigir la cosa cuando le pareciera. En este caso, la prueba de haber convenido uso o plazo, incumbe al comodatario.
Artículo 2411
TÍTULO SÉPTIMO DEL COMODATO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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