Art. 2429.- El depositario puede, por justa causa, devolver la cosa antes del plazo convenido.
Artículo 2429
TÍTULO OCTAVO DEL DEPÓSITO Y DEL SECUESTRO · CAPÍTULO I DEL DEPÓSITO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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